Pasar al contenido principal
27/12/2024

El taxi aéreo

Rodrigo Soto-Morales / Viernes, 12 Julio 2019 - 15:28

 

Twitter: @rsotomorales

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de aviación Civil, el Taxi Aéreo es dentro del servicio de transporte aéreo no regular es aquél servicio en el que el permisionario pone a disposición del usuario la capacidad útil total de una o más aeronaves con el personal técnico aeronáutico de vuelo. 

El permisionario de esta modalidad de servicio puede realizar el traslado con remuneración de personas enfermas o lesionadas sólo en casos de emergencia y cuando no se encuentren disponibles aeronaves que operen en la modalidad de ambulancia aérea nacional, para lo cual debe dar aviso y presentar al comandante del aeródromo de su base de operaciones, los documentos médicos o legales que así lo justifiquen en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se realice el vuelo de traslado.

En su modalidad internacional está sujeto a permiso, opera desde cualquier punto del territorio nacional a cualquier punto en el extranjero y desde cualquier punto en el extranjero a cualquier punto en territorio nacional, no está sujeto a rutas, itinerarios, frecuencias ni horarios fijos y la entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales.

Asimismo, en la modalidad internacional el permisionario mexicano debe prestar el servicio desde uno o diversos puntos en territorio nacional hacia un punto en el extranjero, y desde un punto en el extranjero hacia uno o diversos puntos en territorio nacional, expresamente determinados en el permiso correspondiente. 

El permisionario extranjero puede prestar el servicio desde un punto en el extranjero hacia un punto en territorio nacional expresamente determinados en el permiso correspondiente y sólo puede retornar al extranjero a cualquier pasajero que haya transportado anteriormente, sin realizar cabotaje. 

Es importante tener en cuenta que los permisionarios extranjeros no pueden realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. 

Únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento, puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de este Reglamento.

Sin embargo este modelo deberá sufrir próximamente una adición a su concepto ante el inminente desarrollo y explosión de la aviación urbana. Los servicios de taxi aéreo-urbano que aunque a diferencia de otras concepciones, no se tratan de un servicio “puerta a puerta” (en su modalidad aérea nunca lo ha sido por el condicionante de contar con aeródromos como punto “A” de salida a punto “B” de destino), pero sin duda implican un transporte sin horario itinerario y referido a un particular (individual o grupal pequeño). Así, el taxi en su acepción general consiste en transportar:

  • con tarifas reguladas 

  • con un vehículo de transporte (terrestre, aéreo o marítimo)

  • con conductor (o piloto)

  • con una autorización de transporte  y 

  • una licencia 

Y que ofrece servicios de transporte de una persona o un grupo pequeño de pasajeros dirigidos a igual o diferentes destinos por contrato o dinero. Usualmente, los lugares donde se recoge y se deja al pasajero se deciden por el proveedor (oferente), mientras que en el caso del taxi, el usuario (demandante) los determina --lo que por el momento es una excepción en el caso del taxi aéreo--. Es decir, a diferencia de los otros tipos de transporte de personas, como son las líneas del metro, tranvía o del autobús, el servicio ofrecido por el taxi se caracteriza por ser puerta a puerta, en una misma demarcación o ciudad. El taxi aéreo, como ya vimos, al tratarse de transporte aéreo y regulación federal, puede ser nacional o internacional.

En el caso de la aviación urbana, para el taxi aéreo, será un imperativo rediseñar el marco normativo e incluir a las autoridades municipales en la regulación y facultades de verificación y sanción para que, sin dejar de considerar el espacio aéreo una vía general de comunicación y por tanto sujeta a la jurisdicción federal, colaboren en el mantenimiento del estado de derecho en el desarrollo de esta actividad y en la mitigación de riesgos, así como primeros respondientes en caso de incidentes o accidentes. Lo anterior requiere un cambio en la mentalidad y una mejora en los principios básicos del derecho aeronáutico, donde, a mi juicio, lo local irá cobrando mayor relevancia cara a la operación aérea.

www.sotmor.com

Facebook comments