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27/12/2024

El ITAR y la cohetería experimental

Fermín Romero / Viernes, 27 Diciembre 2024 - 04:00

El Reglamento sobre el Tráfico Internacional de Armas / International Traffic in Arms Regulations (ITAR), es un conjunto de normas del gobierno estadounidense que controlan la exportación e importación de artículos y servicios de defensa. El ITAR categorías IV y XV de la Lista de municiones de los Estados Unidos (EE.UU.) / United States Munitions List (USML) (89 FR 84482), publicado por el Departamento de Estado (DoS) de los EE.UU., recientemente se ubicó en el centro del debate, particularmente para algunas áreas de la industria espacial.

 

La ITAR se aplica a cualquier empresa, organización o individuo estadounidense que participe en la exportación de tecnología militar y de defensa, incluidos fabricantes, exportadores y corredores de artículos de defensa, servicios de defensa o datos técnicos relacionados. Esto incluye no solo a las empresas que participan directamente en la industria de defensa, sino también a las universidades, laboratorios de investigación y cualquier entidad que trabaje con artículos incluidos en la USML, independientemente de sí realmente tienen la intención de exportar esos artículos. 

 

El 23 de octubre de 2024, el DoS publicó la norma 89 FR 60980 que propuso revisiones al ITAR, 22 Código de Regulaciones Federales / Code of Federal Regulations - CFR partes 120 a 130. Específicamente, la publicación propuso enmendar el ITAR para revisar las categorías IV y XV de la USML y las secciones relacionadas del ITAR para aclarar y estandarizar el texto reglamentario, agregar elementos que justifican la designación en la USML y eliminar aquellos elementos que ya no se justifican en la USML. La publicación también propuso agregar tres nuevas exenciones de licencia al ITAR y solicitó comentarios públicos antes del 22 de noviembre de 2024. En respuesta a las solicitudes recibidas del público estadunidense interesado para extender el período de comentarios, el DoS extendiendo el período de comentarios para la norma propuesta por 30 días adicionales, al 23 de diciembre de 2024. En México, esta cuestión preocupó aalgunos consumidores de componentes manufacturados por proveedores estadunidenses, específicamente motores de Aerotech Rocketry (Consumer Aerospace) para cohetes (incluidos en esta categoría), que adquieren para participar en competencias; por lo cual solicitaron apoyo en las redes sociales para sumar comentarios sobre la norma que infieren les perjudica.

 

La solución, desarrollar tecnología, es decir sus propios motores, como lo hace la gran mayoría de los equipos universitarios que participan en competencias internacionalescomo Spaceport America Cup (SAC), International Rocket Engineering Competition (IREC) y American Rocketry Challenge (EE.UU.), European Rocketry Challenge (EuRoC), Latin American Space Challenge (LASC) (Brasil), Rocket League Championship Series (RLCS) (Asia-Pacífico) y Encuentro Mexicano de Ingeniería en Cohetería Experimental (ENMICE) (México), entre otras. Los nanosatélites (estándar cubesat) ya pueden comprarse en línea (combos/kits) con fines didácticos y algunas piezas de cohetes también, ante ello, es fundamental que los estudiantes de ingeniería no pierdan de vista la importancia del desarrollo de tecnología propia particularmente para el sector espacial, para generar capacidades nacionales espaciales y reducir la dependencia tecnológica. El objetivo de esta reflexión es ofrecer información legal objetiva y destacar la importancia del cumplimiento del ITAR por parte de los fabricantes y usuarios de las tecnologías involucradas.

 

Para entender el ITAR, se le debe reconocer como una de las diversas normas, políticas y reglamentos estadounidenses destinados a controlar y supervisar las importaciones y exportaciones. La norma está diseñada para ajustarse a los acuerdos comerciales, sanciones, embargos y otras estrategias políticas entre los EE. UU. y otros países. Por razones de seguridad nacional, el ITAR pretende evitar que las tecnologías e información sensibles caigan en manos de potenciales adversarios. Por lo tanto, es de suma importancia cumplir este conjunto de normas, en particular para los fabricantes, exportadores e intermediarios de los artículos enumerados en laUSML. También deben cumplirla las entidades o individuos que ofrecen servicios de defensa, además, los datos técnicos relacionados con los artículos o servicios de defensa deben tratarse conforme a esa normativa.

 

En los EE.UU., los principales regímenes de control de las exportaciones se dividen en dos conjuntos principales de normas promulgadas por la Dirección de Control del Comercio de Defensa / Directorate of Defense Trade Controls (DDTC) del DoS y la Oficina de Industria y Seguridad /Bureau of Industry and Security (BIS), del Departamento de Comercio / Departamento of Commerce (DoC), que ejercen la autoridad delegada a esos departamentos por el Congreso, bajo los auspicios de la Ley de Control de la Exportación de Armas / Arms Export Control Act (AECA) de 1976, la Orden Ejecutiva 13637 y la Ley de Reforma del Control de las Exportaciones / Export Control Reform Act (ECRA) de 2018, que reemplazó a la Ley de Administración de Exportaciones / Export Administration Act (EAA) de 1979, respectivamente como la autoridad principal para las regulaciones de control de exportaciones de los Estados Unidos. Conocidos como el ITAR y el Reglamento de Administración de Exportaciones/ Export Administration Regulations (EAR), estos regímenes imponen ciertas restricciones a la exportación, reexportación y transferencia (dentro del país) tanto de los artículos de defensa contenidos en la USML del ITAR como de los denominados artículos o productos de “Uso Dual” (civil y militar) contenidos en la Lista de Control del Comercio / Commerce Control List (CCL) del EAR. El EAR también deriva su autoridad de otros estatutos y Órdenes Ejecutivas. Los artículos incluidos en la CCL están controlados por una gran variedad de propósitos, incluidos, entre otros, la seguridad nacional, la estabilidad regional, la no proliferación y la lucha contra el terrorismo.

 

Debido a la naturaleza de los artículos incluidos en la USML diseñados principalmente para su exportación a países extranjeros en relación con operaciones militares y aeroespaciales, la ITAR es más estricta con respecto a la naturaleza y el alcance de los controles que impone a la exportación de artículos de defensa que la EAR, respecto a los artículos de uso dual. De hecho, debido al EAR, muchos artículos de baja tecnología (como los motores para cohetería experimental) orientados al consumidor se clasifican como EAR99 (el nivel más bajo de control que existe en el EAR) y pueden exportarse a prácticamente cualquier lugar del mundo (con excepción de los destinos sancionados y embargados y sujetos a otras Prohibiciones Generales aplicables del EAR) sin una licencia de exportación u otra autorización.

 

El ITAR, promulgado y aplicado por la DDTC, del DoS de los EE. UU., regula y controla la exportación, reexportación y transferencia de todos los artículos clasificados como artículos de defensa (por ejemplo, aquellos artículos incluidos específicamente en la lista de las veintiun categorías separadas de la USML). Estos artículos incluyen, entre otros, vehículos de lanzamiento espacial (cohetes), armas de fuego y municiones, equipo de entrenamiento militar, equipo de protección personal y dispositivos electrónicos, agentes toxicológicos, armas nucleares y embarcaciones sumergibles. Es importante destacar que el ITAR no solo controla el artículo final completo, sino también las piezas, componentes, accesorios, aditamentos, sistemas, equipos y datos técnicos asociados con el artículo final en cuestión.

 

En general, los artículos listados en el ITAR requieren una licencia u otra autorización (en forma de una exención aplicable) para su exportación o reexportación a cualquier persona no estadounidense ubicada en una jurisdicción extranjera. Esto se aplica con igual fuerza al suministro de datos técnicos, definidos por la Sección 120.10 del ITAR como cualquier información requerida para el diseño, desarrollo, producción, fabricación, ensamblaje, operación, reparación, prueba, mantenimiento o modificación de artículos de defensa a personas no estadounidenses. Cada vez más, la transferencia no autorizada de datos técnicos por parte de personas estadounidenses a ciudadanos extranjeros (frecuentemente de forma involuntaria y en gran medida producto de la ignorancia) es una fuente de preocupación para los reguladores nacionales. La aparición y dominio absoluto de medios más sofisticados de comunicación electrónica (correo electrónico, aplicaciones de mensajería u otros), hace posible transmitir involuntariamente datos técnicos controlados a destinatarios extranjeros no autorizados y sin licencia con relativa facilidad. Como resultado, las organizaciones dedicadas a la producción, fabricación, venta o distribución de artículos de defensa deben adoptar controles internos suficientes e implementar un programa de capacitación regular en control de exportaciones, para mitigar la posibilidad de que ocurra una violación delITAR, por ejemplo, si un empleado participa en una divulgación inadvertida de información técnica controlada.

 

Además de regular la exportación y reexportación de artículos de defensa y datos técnicos, el ITAR exige expresamente que todas las entidades e individuos involucrados en la fabricación, exportación o intermediación de artículos y servicios de defensa se registren en la DDTC. Aunque los términos fabricación y exportación en relación con los artículos de defensa son relativamente sencillos, el ITAR adopta un enfoque más matizado sobre lo que constituyen tanto “actividades de intermediación” como “servicios de defensa”. Según lo define la Sección 129 del ITAR, el término “intermediación” se refiere a “cualquier acción (realizada) en nombre de otro para facilitar la fabricación, exportación, importación permanente, transferencia, reexportación o re-transferencia de un artículo o servicio de defensa estadounidense o extranjero, independientemente de su origen”. Esta actividad comprende yno se limita a, “financiar, asegurar, transportar o reenviar artículos de defensa y servicios de defensa”, así como “solicitar, promover, negociar, contratar, organizar o, de otro modo, ayudar en la compra, venta, transferencia, préstamo o arrendamiento de un artículo de defensa o servicio de defensa”.

 

De manera similar, el término “servicio de defensa” según se define en la Sección 120.32 del ITAR incluye ampliamente: a.la prestación de asistencia (incluida la capacitación) a personas extranjeras, ya sea en los Estados Unidos o en el extranjero en el diseño, desarrollo, ingeniería, fabricación, producción, ensamblaje, prueba, reparación, mantenimiento, modificación, operación, desmilitarización, destrucción, procesamiento o uso de artículos de defensa; b. el suministro a personas extranjeras de cualquier dato técnico controlado bajo este subcapítulo, ya sea en los Estados Unidos o en el extranjero; y c. la provisión de entrenamiento militar a unidades y fuerzas extranjeras, regulares e irregulares, incluida la instrucción formal o informal de personas extranjeras en los EE.UU. o en el extranjero, publicaciones y medios técnicos, educativos o de información de todo tipo, ayuda para la capacitación, orientación, ejercicios de entrenamiento y asesoramiento militar.

 

Las violaciones intencionales del ITAR pueden acarrear graves repercusiones, incluida la imposición de considerables sanciones monetarias civiles e incluso la remisión al Departamento de Justicia / Departamento of Justice (DoJ) para procesamiento penal. Consecuentemente, las organizaciones que se enteren de cualquier violación del ITAR por parte de sus empleados, agentes, contratistas u otros representantes deben revelar de inmediato los hechos y circunstancias que rodean la posible violación al DDTC, de conformidad con la Sección 127.12 del ITAR. Como lo establece expresamente la Sección 127.12(a) del ITAR, el DDTC puede considerar la divulgación voluntaria de posibles infracciones como un factor atenuante importante para determinar qué sanciones administrativas, si las hubiera, se impondrán al infractor.

 

A diferencia del ITAR, que regula exclusivamente la exportación de artículos de defensa, la EAR regula de manera más amplia la exportación, reexportación y transferencia de los denominados productos y tecnologías de uso dual, tanto los enumerados específicamente en la CCL, como los productos y tecnologías que entran en la clasificación genérica EAR99. Los artículos sujetos al EAR incluyen generalmente: 1. todos los artículos ubicados físicamente en los Estados Unidos; 2. todos los artículos de origen estadounidense dondequiera que se encuentren; 3. ciertos productos fabricados en el extranjero que incorporan un nivel de mínimo contenido de origen estadounidense; 4. productos directos fabricados en el extranjero de tecnología o software de origen estadounidense; y 5. ciertos productos producidos por cualquier planta o componente principal, de una planta ubicada fuera de los EE. UU., que sea producto directo de tecnología o software de origen estadounidense.

 

En forma similar al ITAR, varias disposiciones del EAR (incluidas las Prohibiciones Generales de la EAR, que se pasan por alto con mucha frecuencia, y la clasificación en las diez categorías de productos de la CCL) controlan si se requiere una licencia u otra autorización (en forma de excepción, en la jerga del EAR) para la actividad de exportación, reexportación o transferencia. De conformidad con la Sección 734.13 delEAR, una “exportación” se define en términos generales como: 1. un envío o transmisión real fuera de los EE. UU. de cualquier manera; 2. una “exportación considerada”, que es una liberación o transferencia de tecnología o código fuente a una persona extranjera en los EE.UU.; o (3) una transferencia por parte de una persona en los EE. UU. del registro, control o propiedad de ciertas naves espaciales (cohetes) a personas en, o nacionales de, cualquier otro país.

 

Si bien el EAR utiliza el término “tecnología” en lugar del término preferido de la ITAR, “datos técnicos”, los términos son esencialmente sinónimos entre sí, a los efectos de determinar si cierta información o documentación asociada con un producto controlado requiere una licencia para su exportación, reexportación o transferencia a una persona no estadounidense. En suma, los artículos que no están enumerados en la CCL y que de otro modo se tratan como EAR99, no requieren una licencia cuando se exportan al exterior, excepto cuando están destinados a un destino sancionado o embargado; un uso final prohibido o un usuario final prohibido. Incluso cuando el exportador cree que no se puede requerir una licencia, una revisión de las Prohibiciones Generales del EAR es esencial para tomar una determinación final sobre si se requiere la autorización de la BIS para la exportación en cuestión.

 

La clasificación adecuada de un artículo en virtud del EAR (utilizando la CCL y el Número de Clasificación de Control de Exportación / Export Control Classification Number - ECCN correspondiente, que describe el artículo en cuestión e indica los requisitos específicos de licencia), es esencial para evitar una posible violación del EAR. En ausencia de una certeza razonable sobre el tratamiento adecuado de un producto básico o tecnología relacionada en virtud del EAR, se recomienda a los exportadores que soliciten una solicitud formal de clasificación de productos básicos a la BIS, de conformidad con la Sección 748.3 del EAR. La BIS administra el EAR para regular la exportación de bienes y tecnologías con fines de seguridad nacional y política exterior.

 

Al igual que el ITAR, las violaciones del EAR se tratan seriamente y pueden exponer al infractor (fabricante, distribuidor, exportador, consumidor) a una serie de sanciones civiles y administrativas, tanto económicas como no monetarias, así como a repercusiones penales por las infracciones más flagrantes. Por ello, de conformidad con la Sección 764.5 del EAR, la BIS, al igual que el DDTC, también alienta e incentiva la divulgación voluntaria de posibles infracciones por parte de organizaciones e individuos al hacer de dichas divulgaciones un factor atenuante para determinar a qué sanciones, si las hubiera, puede estar sujeto el infractor.

 

La diferencia fundamental entre el ITAR y el EAR radica en su alcance y en los organismos reguladores. El ITAR regula los bienes y servicios relacionados con la defensa y está administrado por el DoS de los EE. UU., mientras que el EAR cubre los artículos comerciales y las tecnologías de uso dualque no están controlados por el ITAR y están supervisados ​​por el DoC de los EE. UU.

 

De acuerdo con el Código Electrónico de Reglamentos Federales (e-CFR) Título 15-Comercio y Comercio Exterior, Subtítulo B-Reglamentos Relativos al Comercio y al Comercio Exterior, Capítulo VII-Dirección de Industria y Seguridad, Departamento de Comercio Subcapítulo C-Reglamentos de Administración de Exportaciones, Parte 734-Alcance del Reglamento de la Administración de Exportaciones 734.3 Artículos sujetos a la EAR (artículo 730.3 “Uso Dual” y otros tipos de artículos sujetos a las EAR), el término «uso dual» se utiliza para describir los tipos de artículos sujetos a las EAR.Un producto de uso dual es aquel que tiene aplicaciones civiles y potencialmente relacionadas con el terrorismo, el ejército o las armas de destrucción masiva (ADM) / Weapons of mass destruction (WMD). La descripción precisa de lo que está sujeto al EAR figura en el artículo 734.3, que no limita las EAR al control exclusivo de los productos de uso dual. En esencia, elEAR controla cualquier artículo cuya exportación, reexportación o transferencia (dentro de EE.UU.) no esté controlada exclusivamente por otro organismo del gobierno de los EE.UU. o excluida de otro modo de la sujeción al EAR en virtud del 734.3(b) del EAR. De esta forma, los artículos sujetos al EAR incluyen artículos puramente civiles, artículos con aplicaciones tanto civiles como militares o potencialmente relacionados con las ADM, terroristas y artículos que se utilizan exclusivamente para aplicaciones militares pero que no justifican el control en virtud del ITAR (22 CFR, partes 120 y siguientes) [78 FR 22705, 16 de abril de 2013]. La versión aquí descrita, es la normativa vigente, la última actualización se registró el 18 de diciembre de 2024.

 

A nivel internacional, el Régimen de control de tecnología de misiles / Missile Technology Control Regime (MTCR), es elrégimen multilateral de control de exportaciones del cual forman parte los EE.UU. El MTCR no es un tratado internacional y no impone ninguna obligación legalmente vinculante a los miembros; se trata de un entendimiento político informal entre 35 Estados miembros que busca limitar la proliferación de tecnología de misiles, los riesgos de proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) controlando las exportaciones de bienes y tecnologías que podrían contribuir a los sistemas vectores (distintos de los aviones tripulados) de dichas armas. El régimen se integró en 1987 por los países industrializados del G-7. El MTCR pone especial atención en cohetes y vehículos aéreos no tripulados capaces de entregar una carga útil de al menos 500 kilogramos (1100 lb) a un alcance de por lo menos 300 kilómetros (190 millas) y en equipos, software y tecnología para tales sistemas.

 

En el contexto actual, México, a pesar de su vocación pacifista y sus reconocidos principios de política exterior, considerando la necesidad de desarrollar el sector espacial estratégicamente, debería analizar adherirse al MTCR, dadas las ventajas que éste ofrece para el desarrollo tecnológico nacional, incluida la incursión de nuestro país en la nueva carrera espacial y la tendencia del NewSpace que permitirá impulsar el desarrollo de plataformas de lanzamiento y consecuentemente de vehículos de lanzamiento (cohetes). La SEDENA y la SEMAR (en materia satelital, estaciones terrenas y cohetería), son un componente central del programa espacial mexicano que se beneficiarán del desarrollo tecnológico civil, particularmente en materia de seguridad nacional, conectividad y monitoreo del territorio nacional.

 

El impacto en la cohetería experimental

 

El ITAR y las categorías IV y XV de la USML son relevantes para la cohetería por lo siguiente: La categoría IV cubre vehículos de lanzamiento, misiles guiados, misiles balísticos, cohetes, torpedos, bombas y minas. Esta categoría probablemente engloba también otros componentes utilizados en proyectos de cohetería experimental, entre ellos: motores y propulsores de cohetes, sistemas de guiado y ojivas (aunque probablemente no aplicables en la mayoría de los concursos interuniversitarios). La categoría XV abarca naves espaciales y sistemas relacionados. Esta categoría incluye ciertos tipos de motores de cohetes utilizados para el lanzamiento espacial, computadoras de vuelo a bordo y sistemas de comunicación.

 

En ese sentido, sí se produce un impacto mínimo en las competencias y concursos nacionales e internacionales interuniversitarios de cohetería experimental. La mayoría de los concursos de cohetes intercolegiales dentro de los EE.UU. probablemente incluyen componentes que no están sujetos a la normativa ITAR. Los concursos nacionales se centran en actividades educativas y de aficionados. En general, la normativa exime a las “actividades educativas y de aficionados” de los requisitos de autorización.

 

En el caso de las competencias internacionales, existe la posibilidad de complicaciones sí un equipo utiliza componentes que se consideran artículos de defensa, por ejemplo, motores de cohetes de alta potencia o rendimiento, sistemas de guía sofisticados (los vehículos de lanzamiento han estado tradicionalmente en la lista de municiones debido a su asociación histórica con los misiles); la exportación de esos componentes para una competencia internacional es susceptible de requerir: tramitar una licencia de exportación (lo que puede ser un proceso complejo y largo), garantizar el cumplimiento de toda la normativa aplicable, lo que puede implicar documentación detallada y eventuales inspecciones. En términos generales, los obstáculos logísticos y burocráticos asociados a la obtención de licencias de exportación para proyectos de estudiantes pueden ser considerables. 

 

La normativa ITAR es compleja, por lo que en algunos casos de estudiantes estadunidenses y extranjeros será necesarioconsultar a expertos jurídicos o agencias gubernamentales (como la DDTC) para obtener la orientación específica.También es importante tener en cuenta que el ITAR está sujeto a cambios, por lo que es esencial mantenerse al día sobre las últimas normas ITAR y cualquier posible modificación. Lo más importante, aunque es posible que el ITAR no afecte significativamente a la mayoría de los concursos interuniversitarios nacionales de cohetes, si puede plantear problemas a los equipos que participan en competencias internacionales en territorio estadunidense o fuera de este. Por ello, para evitar problemas legales es esencial una planificación cuidadosa y el cumplimiento de la norma ITAR.

 

Tratándose de la seguridad nacional, el gobierno estadunidense observa estos asuntos desde una perspectiva diferente. Los artículos mencionados en las categorías IV y XV del ITAR, incluidos los satélites y los vehículos de lanzamiento, son considerados municiones por el gobierno, y su exportación está, por lo tanto, altamente regulada. La inclusión de algunos componentes de tecnología satelital y cohetes en la lista de artículos regulados se convirtió hace algunos años en un tema de controversia y preocupación para la industria espacial, entre ellos SpaceX -en sus inicios-, que temía que la sobre regulación pudiera sofocar -en ese entonces- a la industria, al dificultar o imposibilitar el trabajo con clientes extranjeros; hoy las cosas han cambiado y SpaceX, entre otras empresas ampliamente privilegiadas con sendos contratos gubernamentales para la industria espacial (NASA) y de defensa (DoD), son beneficiarias de la regulación, ante la necesidad de que los EE.UU. mantengan el liderazgo en la exploración espacial. Estas mismas regulaciones también fueron identificadas en su momento como en un gran obstáculo para el desarrollo de la industria del turismo espacial en los EE.UU.

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